IRSE DE PINTA

En términos simples, hacerse la pinta significa no estar en la escuela cuando se spupone que deberías de estar.  Ademas es en contra de la ley.  Hay una ley establecida para proteger a los menores de involucrarse con pandillas, droga y crimen.

No pierda clases a menos de que tenga el permiso de sus padres o tutor o esté tomando parte en una actividad escolar y con un permiso para ello.

Cuando vayas o vengas al doctor, el trabajo, al cine, a la casa de tu amigo o cualquier otro lugar, no te detengas en la calle, pues puede terminar costandote.  Si te encuentran haciéndote la pinta, hay una multa de hasta $250.00 dólares y/o servicio a la comunidad.

Pide a tus padres o maestros que te expliquen las leyes sobre pintas si crees que no las entiendes.

En Los Angeles, irse de pinta está contemplado en lo que se llama el Código Municipal que se refiere a irse de pinta es LAMC 45.04, y establece:

Es ilegal para cualquier menor de 18 anos, que está sujeto a educación obligatoria continua, solo o en compañia, presente, en o sobre la vía publica, calles, carreteras, caminos, callejones, parques, área de juego u otras áreas, lugares edificios públicos, áreas de recreación y comida, lotes baldíos o lutgar abierto durante el horario de las 8:30 a.m. a la 1:30 p.m. del mismo día o en dias cuando la escuela del menor está en cursos.  Lo anterior no aplicará cuando:

a)  Cuando el menor sea acompañado por sus padres o tutores u otro adulto encargado o con la custodia legal del menor.

b)  Cuando el menor vaya a un mandado dirigido por sus padres, tutor u otro adulto con la custodia legal del menor.

c)  Cuando el menor va o viene directamenta de su empleo.

d)  Cuando el menor va o viene de una cita medica.

e)  Cuando el menor tiene permiso para dejar la escuela a la hora de comida y cundo tiene un permiso para dejar la escuela, extendido por los directivos.

f)  Cuando el menor haya asistido, vaya or regrese directamente a su casa de una junta pública, o de un lugar de evento público como: cines, obra de teatro, eventos deportivos, baile o actividades escolares, o

g)  Cuando la presencia de dicho menor en los lugares señalados se relacikona con o es requerido con respecto a un negocio, intercambio, profesión u ocupación en los que el menor ésta legalmente comprometido; o

h)  Cuando el menor se encuentra en situaciones de emergencia como:  incendios, desastres naturales, accidentes automovilisticos, una situación de circunstancias o el resultado ue llame a acción inmediata para prevenir lesiones o perdida de vida o combinación de circunstancias o el resultado que llame a acción linmediata; o

i)  Cuando el menor está en un vehículo en un viaje através de diferentes estados, o

j)  Cuando el menor está en la banqueta cercana a la residencía del menor.